"El promotor asume dentro del proceso constructivo una responsabilidad solidaria con los demás intervinientes en la ejecución de la obra pudiendo incluírsele dentro del círculo de la responsabilidad al promotor, ante eventuales daños materiales o corporales a terceros, incluso penalmente como responsable civil subsidario. De ahí la importancia que cobra, acertar en la elección del contratista, al que se debe exigir como presupuesto previo de la contratación que garantice bajo su solvencia y/o aseguramiento con tercero, el patrimonio de la Comunidad de Propietarios, que actúa como promotor. Pues la liberación y el desplazamiento de las obligaciones y cumplimiento de las normas constructivas y de seguridad, solo se hacen ciertamente efectivas, cuando quedan plena y patrimonialmente garantizadas." |